Pareja paseando por el pórtico de San Nicolás (flickr.com) |
Quisiera defender esta iniciativa de Nafarroa Bai huyendo de apasionamientos y desde una reflexión política serena.
Me quiero referir, en primer lugar, de una manera breve, a lo que supone el fondo político del debate. Una cuestión de fondo que no pretendo que se convierta en el tema a discutir, por cuanto considero que encuentra su solución en instancias superiores a este Ayuntamiento.
La cuestión verdaderamente de fondo en todo este asunto es la redacción que desde 1998 se le dio al Artículo 206 de la Ley Hipotecaria y su correlativo artículo 304 del Reglamento Hipotecario. Tales preceptos equiparan, en cuanto a las inscripciones e inmatriculaciones de bienes inmuebles cuando se carece de un título escrito de dominio, a la Iglesia Católica con las Administraciones Públicas. Y permiten que la Iglesia Católica pueda inmatricular fincas mediante un certificado expedido por el Diocesano respectivo. Y eso es un problema, en mi opinión, de constitucionalidad, puesto que considero que tales preceptos chocan de lleno con el principio constitucional según el cual “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Y eso es así puesto que se está equiparando a los obispos con los fedatarios públicos.
Además, en base a eso se crea un mecanismo perverso, ya que, se invierte la carga de la prueba de cara a que un ente público quiera reclamar para sí la titularidad de un bien que ha sido previamente inmatriculado a favor de la Iglesia Católica. Es decir, es la administración quien debe probar que el inmueble que reclama le pertenece y que no pertenece a la Iglesia. Y eso, en algunos casos, dada la especial naturaleza de muchos de esos inmuebles, deviene en lo que se denomina “probatio diabolica”. Y eso, en mi opinión, desde el punto de vista de la defensa del patrimonio público no es de recibo.
Pero como antes he señalado es esta una cuestión cuya solución no puede venir de este salón de plenos, ya que trasciende nuestras competencias y atribuciones. La solución de fondo sólo puede venir por dos posibles vías: O se deroga esa parte de los artículos 206 Ley Hipotecaria y, por consiguiente el 304 de Reglamento (cuestión que compete a las Cortes Generales y al Gobierno del Estado respectivamente) o se plantea una demanda al juzgado solicitando que plantee una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley Hipotecaria en el precepto que he citado antes.
Sin embargo, el hecho de que la solución de fondo no pase por este salón de plenos no significa ni que sea un problema ajeno a la vida municipal, que no lo es, ni que no podamos hacer nada al respecto.
Considero que no es un problema ajeno al devenir municipal fundamentalmente desde que en el año 2003 el Arzobispado comenzó a inmatricular a su favor diferentes fincas en toda Navarra masivamente, hasta pasar de las 1000 fincas inscritas. Ante este hecho el Ayuntamiento de Pamplona una actitud de docilidad y aquietamiento en vez de luchar con todos los instrumentos legales a su alcance, por la defensa del derecho de propiedad y otros derechos reales que le pudieran corresponder, en defensa del patrimonio municipal.
A este respecto en Nafarroa Bai opinamos que este Ayuntamiento debería adoptar una actitud de defensa del interés público y de defensa de que los bienes de interés histórico-artístico son patrimonio público que como tal deben pertenecer al conjunto de la Ciudad. Se trata, en definitiva de defender la prevalencia y dignidad del poder civil frente a cualquier confesión religiosa. Y de defender la titularidad pública de unos bienes que, a nuestro criterio, deberían pertenecer a la ciudad de Pamplona representada en su Ayuntamiento.
Pues bien, con el objeto que anteriormente he señalado, Nafarroa Bai presentó ante el Pleno una enmienda a raíz de la cual finalmente se acordó lo siguiente:
«El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona acuerda llevar a cabo las acciones pertinentes encaminadas a fiscalizar la adecuada conservación de todas aquellas fincas que, estando afectas a un uso o destino de servicio religioso, o, sin estarlo lo hubieran estado y sean de interés histórico-artístico y al mismo tiempo acuerda llevar a cabo un estudio jurídico sobre el dominio y los demás derechos reales de dichas fincas.»Una vez hemos tenido conocimiento de dicho informe y, tras estudiarlo pormenorizadamente, de mismo considero que se derivan las siguientes conclusiones:
- Existe una Servidumbre de paso que el Ayuntamiento tiene a su favor sobre el pórtico de la Iglesia de San Nicolás. Dicho derecho de paso se instituyó mediante un convenio de 1993 entre el Ayuntamiento y el Arzobispado. 10 años más tarde, en 2003, el Arzobispado inmatriculó bajo su titularidad la Iglesia de San Nicolás, incluido el pórtico, y sin embargó no procedió a inscribir dicha servidumbre. Tampoco el Ayuntamiento ha procedido a inscribir esa servidumbre, creando una situación de desprotección de un derecho real que pertenece a este ayuntamiento y que es disfrutado todos los días por los vecinos y vecinas de Pamplona. Es preciso proceder a su inscripción para garantizar jurídicamente y sellar con el principio de fe pública registral un derecho de paso de todos los vecinos de Pamplona. Quiero señalar un dato importante: el informe jurídico es de 2008. El martes solicité al Director del Área de Hacienda Local que me informara sobre si desde 2008 hasta hoy se ha inscrito o no se ha inscrito, asimismo le informé de que precisaba tal información para este pleno, y no he recibido respuesta, por lo que presumo que no se ha inscrito, pero si no es así, ruego se me comunique. Esa situación de desprotección jurídica es debida a la dejación del UPN, y desde Nafarroa bai consideramos que el Ayuntamiento debe proceder a elevar a escritura pública el convenio (si no lo ha hecho ya) y a inscribir en el Registro de la Propiedad el derecho de paso de la ciudadanía por el pórtico de San Nicolás.
- Por otro lado del Informe Jurídico se desprende que hay dos inmuebles que son propiedad del Ayuntamiento y que, sin embargo no se ha procedido a inmatricular ante el Registro de la Propiedad. Se trata de la propiedad sobre las Escuelas de San Francisco y la Escuela de Idiomas (antiguas Escuelas de Compañía). Consideramos que debe precederse de inmediato a inscribir la titularidad del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad.
- Respecto de la Sala de Exposiciones Conde Rodezno, y en concreto de su cripta y de las dependencias bajo la arquería lateral izquierda, según el Informe, al Ayuntamiento corresponde la nuda propiedad, ya que en el momento en que el Arzobispado donó el edificio al Ayuntamiento, se reservó el usufructo de estas dos dependencias. Al igual que he señalado en el caso del pórtico de la Iglesia de San Nicolás, he solicitado la información sobre la situación registral de este inmueble, sin haber obtenido respuesta al respecto. Si no se hubiera procedido a su inscripción considero que habría que proceder en ese sentido.
- Por último, en el caso de la Capilla de San Fermín, es una cuestión jurídicamente compleja e históricamente enmarañada. La cuestión de la titularidad ha sido discutida prácticamente desde que se finalizó en 1717. No podemos obviar que el inmueble se erigió por decisión del Ayuntamiento, bajo la administración del Ayuntamiento y gracias a la aportación de muchos particulares, pero fundamentalmente gracias a la aportación del Ayuntamiento, que tuvo que suspender las corridas de toros durante 6 San Fermines consecutivos para hacer frente a la carga económico. Posteriormente las principales reformas de la capilla las ha realizado el Ayuntamiento y este Ayuntamiento tuvo un derecho de Patronato sobre la capilla que entrañaba, de alguna manera, su custodia, regencia y mantenimiento. Y de hecho hasta 1997 consta relacionado en el inventario municipal como propiedad de este Ayuntamiento (aunque el inventario es un registro administrativo que no constituye prueba de propiedad, sí que nos da, al menos un indicio). Sin embargo no podemos obviar que, a la vista del informe jurídico es esta una cuestión que ha sido muy discutida desde el siglo XVIII y hasta el mismo pleno de hoy. Por eso considero que nos compete, en cuanto que representantes del interés de la Ciudad, tomar a cabo las acciones procedentes de cara a defender los derechos que a este Ayuntamiento y a la Ciudad de Pamplona pudieran corresponder respecto de la Capilla de San Fermín, siguiendo el camino emprendido en el siglo XVIII por otras Corporaciones que nos han precedido en este Salón de Plenos. Y en este sentido, creo que el primer paso debería ser el de estudiar los derechos y cargas que a este Ayuntamiento pudieran corresponder sobre la Capilla de San Fermín y sobre sus galerías y construcciones anejas. En el caso que se concluya que ni a la Ciudad de Pamplona ni a su Ayuntamiento les corresponde derecho alguno sobre tal inmueble, se insta a la Junta de Gobierno Local a revisar el aseguramiento de la Capilla para, en su caso, excluirla del seguro de daños a bienes municipales.
Y esto último del seguro lo apuntamos puesto que de haberse extinguido el deber de mantenimiento de la misma por parte del Ayuntamiento que estaba instituido en un supuesto convenio cuya existencia no está clara, no tendría sentido que se siguiera pagando por parte del Ayuntamiento pólizas de daños e incendios de dicha capilla.
Por lo tanto esta es la propuesta de Nafarroa Bai, que parte de un principio general, como es la defensa del patrimonio de la Ciudad representada por su Ayuntamiento, se basa en un informe jurídico y propone algo tan básico como, por un lado proceder a inscribir en el registro derechos reales sobre bienes inmuebles que según ese informe pertenecen a Pamplona y por otro lado estudiemos y, en su caso, defendamos los derechos y cargos que le corresponden a la Ciudad en el caso de la Capilla de San Fermín. Propuesta que hemos tratado de trasladar desde una posición de serena reflexión y alejada de apasionamientos y posturas extremas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario