Esto es lo que dice Amnistía Internacional al respecto del Régimen de Incomunicación previsto en el ordenamiento jurídico español. Como Letrado, totalmente de acuerdo al respecto. Así que os lo facilito: (a continuación un fragmento de la Introducción. Para acceder al informe completo pincha aquí)
ESPAÑA: SALIR DE LAS SOMBRAS. ES HORA DE PONER FIN AL RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN
En España, las personas recluidas en régimen de incomunicación pueden verse privadas de acceso efectivo a un abogado o a un médico de su elección, y no tienen la posibilidad de informar de su detención a su familia ni a sus amistades. Con arreglo a la legislación española, la detención en régimen de incomunicación puede imponerse antes o después de que la persona detenida comparezca ante una autoridad judicial. La legislación que autoriza este régimen de detención ha sido mantenida y ampliada por los sucesivos gobiernos españoles, pese a los llamamientos realizados desde hace más de un decenio por diversos órganos de la ONU, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa1 y organizaciones de derechos humanos para que se tomen medidas destinadas a eliminar de la legislación nacional las disposiciones relativas a la detención en régimen de incomunicación. España mantiene uno de los regímenes de detención más severos de toda la Unión Europea.
Los sucesivos gobiernos españoles no han tomado ninguna medida para poner en práctica estas recomendaciones y, de hecho, han actuado en sentido contrario, al ampliar en 2003 de 5 a 13 días el periodo máximo de detención en régimen de incomunicación (bajo custodia policial y en prisión provisional). Amnistía Internacional pide a las autoridades españolas que deroguen la actual legislación sobre detención en régimen de incomunicación y garanticen la protección efectiva de los derechos de todas las personas privadas de libertad, conforme establecen las normas internacionales de derechos humanos.
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