2013/04/27

INTERVENCION EN DEFENSA DEL PATRIMONIO FRENTE A INMATRICULACIONES DE LA IGLESIA


           En el fondo de este debate está la redacción que desde 1998, con el Gobierno de José María Aznar, se le dió al Artículo 206 de la Ley Hipotecaria y su correlativo artículo 304 del Reglamento Hipotecario. Estos artículos equiparan, en cuanto a las inscripciones e inmatriculaciones de bienes inmuebles cuando se carece de un título escrito de propiedad, a la Iglesia Católica con las Administraciones Públicas. Y permiten que la Iglesia Católica pueda inmatricular fincas mediante un certificado expedido por un empleado Diocesano. Esto es un problema, en nuestra opinión, lo primero de constitucionalidad. Eso choca con el principio constitucional según el cual “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Se está equiparando a los obispos con notarios y con funcionarios públicos.
            Pero es que además, ese sistema crea un mecanismo jurídico perverso. Invierte la carga de la prueba de cara a que un ente público quiera reclamar para sí la titularidad de un bien que ha sido previamente inmatriculado a favor de la Iglesia Católica. Es decir, es la administración quien debe probar que el inmueble que reclama le pertenece y que no pertenece a la Iglesia. Si tenemos en cuenta la naturaleza de esos inmuebles, se incurre en prueba diabólica. Lo cual es una solemne barbaridad desde una posición de defensa del patrimonio público.
            Por lo tanto, la solución de fondo debería venir más bien del Congreso de los Diputados: O se deroga esa parte de los artículos 206 Ley Hipotecaria y, por consiguiente el 304 de Reglamento, o se plantea una demanda al juzgado solicitando que plantee una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley Hipotecaria.
            Ahora bien, este tema afecta y mucho a la vida municipal. Sobre todo desde que en el año 2003 el Arzobispado comenzó a inmatricular a su favor diferentes fincas en toda Navarra masivamente, hasta pasar de las 1000 fincas inscritas. Lo grave es la actitud dócil y de desidia que han tenido los sucesivos grupos de gobierno de este Ayuntamiento. No han defendido la posición ni el derecho de la Ciudad ni del Ayuntamiento para conservar un patrimonio que es de todas y todos los pamploneses.
            UPN, por su posición de gobierno local, debería haber defendido con uñas y dientes, armados de argumentos jurídicos, los bienes de interés histórico-artístico son patrimonio público y que como tal pertenecen al conjunto de la Ciudad. Deberían haber defendido la prevalencia y la dignidad del poder civil frente a cualquier confesión religiosa.
            Por eso nos vemos obligados a presentar esta moción. Para preservar la dignidad de la autoridad civil municipal frente a las autoatribuciones de la Iglesia Católica. En la moción se habla de una serie de cuestiones importantes y necesarias, que deben llevarse a cabo. Pero no olvidemos otra serie de deberes que tenía este ayuntamiento. ¿se ha inscrito ya en el registro de la propiedad el derecho de servidumbre de paso de la Ciudad de Pamplona sobre las arcadas de la Iglesia de San Nicolás, reconocido en un convenio en 1993? Arcadas que se construyeron sobre vía pública y que en 2003 el arzobispado inmatriculó a su nombre. Sin embargo el Ayuntamiento no se ha preocupado de defender el espacio público, ni siquiera el derecho real de servidumbre de paso.
            ¿Se ha inscrito a favor del Ayuntamiento el Edificio de las Escuelas de San Francisco y el edificio de la Escuela de Idiomas? Hay un informe jurídico que recomieda dar ese paso. Se trata de inmuebles municipales que, como nos descuidemos, acabarán siendo inmatriculados por el Arzobispado.
            ¿Qué ocurre con la Sala de Exposiciones, con la cripta y con las dependencias bajo la arquería lateral izquierda del denominado edificio de los Caídos de un lado? El Ayuntamiento tiene la propiedad de la sala de exposiciones y la nuda propiedad del resto de dependencias mencionadas. ¿Se ha llevado al registro de la propiedad?
            ¿Qué ocurre con la Capilla de San Fermín, se va a pelear jurídicamente por recuperar un bien querido y arraigado de esta ciudad, que construyó el Ayuntamiento, con dinero del ayuntamiento y gestionó el Ayuntamiento?. Por cierto, durante 6 Sanfermines seguidos se suspendieron los toros de San Fermin porque no había fondos, porque se destinaron a la construcción de la Capilla. Un bien que formaba parte del inventario municipal hasta 1997. De hecho, al menos hasta hace tres años, constaba entre los bienes asegurados en el seguro de inmuebles de este ayuntamiento ¿sigue en la misma situación? Un bien que este Ayuntamiento y los corporativos que nos precedieron a los actuales defendieron a capa y espada frente a los intentos constantes de apropiación por parte de la parroquia de San Lorenzo, dando lugar a largos e importantes pleitos desde el siglo XVIII. ¿Piensa el equipo de gobierno defenderlo, o va a aquietarse perdiendo el patrimonio de la vieja Iruñea? Ya se lo sugerí hace tres años, y se lo repito. Empiecen ustedes por analizar qué derechos y cargas nos corresponde al Ayuntamiento sobre la Capilla de San Fermín. Concretamente sobre sus galerías y construcciones anejas. Mírenlo y defiendan lo que es Pamplona. Defiendan a Pamplona.
            Es obligación del ayuntamiento y de su corporación defender a capa uy espada el patrimonio de la Ciudad. Y desde Aralar les instamos a que, desde la Junta de Gobierno se actúa en interés de la ciudad. Eskerrik asko.
 
 

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