Esta mañana hemos realizado un acto electoral Angel Larraya (concejal de Atarrabia de Nafarroa Bai y Coportavoz de Na-Bai en la Mancomunidad), Jabier Eskubi (exconcejal de Ayuntamiento de Pamplona) y los tres, para presentar la iniciativa que tenemos intención de llevar a la Eurocámara, y que consiste en la promulgación de una Carta Europea de los Derechos Laborales.
Estamos en una situación de profunda crisis económica. Esta crisis es estructural, no es coyuntural. Pone en cuestión el actual sistema de relaciones económicas del neocapitalismo. Esta crisis está empezando a hacer estragos en la sociedad. También en Navarra. El desempleo avanza sin que Zapatero ni Rajoy sean capaces de frenarlo. En Navarra, la tasa de paro dobla la tasa europea. Tenemos 40.000 parados en Abril, más de la mitad del sector servicios. Y otros tantos trabajadoras y trabajadores afectados por los ERES. Nosotros estamos con esos trabajadores. No como las políticas de derechas de Mayor Oreja, ni como el voto cautivo de la Derecha de López Aguilar. Porque ni Mayor Oreja ni Rajoy van a echar una mano a los trabajadores en estos tiempos. En todo caso al cuello. Y Zapatero está adoptando, frente a la crisis las mismas recetas de la derecha. En Navarra lo sabemos muy bien que votar al PSOE es, a la larga, darle el voto a la derecha.
Desde Europa de los Pueblos defendemos que el proceso de construcción europea debe dar un giro hacia lo Social. Así, la primera idea consiste en apostar por crear la Europa de las y los Trabajadores. Hay que articular respuestas a esta crisis desde la perspectiva de una Europa Social que establezca un marco de relaciones laborales europeas de mínimos, para garantizar que todas las personas trabajadoras de la UE lo harán en unas mínimas condiciones de dignidad desde una mayor estabilidad en el empleo, con una distribución equitativa del trabajo. Lo que conlleva la creación de políticas comunitarias tendentes a la creación de empleo de calidad. Condiciones que lo serían con carácter básico, teniendo que ser obligatoriamente mejoradas por los Estados, y no pudiendo de ninguna manera suponer un empeoramiento de las condiciones de las relaciones de trabajo que existen hoy en los 27 Estados de la Unión. La carta europea de Derechos Laborales será la base del marco vasco de relaciones laborales.
Debemos partir de un principio: Todas las PERSONAS deben ser Iguales, no pueden sucederse situaciones de desigualdad social entre seres humanos, cualquiera que sea su procedencia. Debemos tender desde las Instituciones de la Unión Europea a homogeneizar principios, a crear una estructura de condiciones laborales mínimas, para que las personas que trabajan en los Estados Miembros tengan unas condiciones laborales lo más iguales posibles, pero siempre partiendo de un marco de mínimos y de dignidad.
Europa debe tejer su identidad en diferentes sentidos: 1º.- Unidad en la diversidad (cultural, nacional y lingüística). 2º.- Como Espacio Mundial de Respeto y Garantía de los Derechos Humanos. 3º.- Espacio Mundial Verde, de respeto al medio ambiente y a las políticas ambientales. Y 4º.- ESPACIO MUNDIAL DE RESPETO Y GARANTÍA DE LA JUSTICIA SOCIAL Y LA SOLIDARIDAD.
Ese cuarto espacio debe articularse en torno a un marco base, de mínimos, que estaría integrado por LA CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS LABORALES. Se trataría de un marco de MÍNIMOS. Esta Carta respondería a un fin protector del trabajador, y por lo tanto, debería aplicarse siempre en virtud de la norma más favorable y condición más beneficiosa al trabajador o trabajadora. Los Estados que tuvieran marcos de condiciones laborales por debajo de la Carta Europea deberán adaptar sus legislaciones como mínimo a lo dispuesto en la Carta. Sin embargo, los Estados que tuvieran marcos de condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador que lo dispuesto en la Carta NO PODRÍAN ESCUDARSE EN LA CARTA PARA EMPEORAR LAS CONDICIONES LABORALES, PORQUE, EN ESE CASO, ESTARÍAN OBLIGADOS A MANTENER O MEJORAR SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE.
Muchas de las cuestiones de la Carta ya están reconocidas en Legislaciones de Estados de la Unión, como en el caso del Estado Español. Sin embargo, esta carta va orientada a sentar las bases de una Europa de la Justicia Social, y de una Europa que proteja y defienda a sus trabajadores, estableciendo un marco de mínimos que resuelva las desigualdades existentes hoy en día en el seno de la UE en cuanto a las Relaciones Laborales se refiere. La Carta Europea no impediría de ninguna manera el establecimiento de un marco vasco de relaciones laborales que vemos tan positivo como necesario. Simplemente sería la base de ese marco Vasco, como sería la base de los marcos de relaciones laborales de otros países como Bélgica, Francia, Chipre, Portugal etc. Una de las virtualidades de la carta estriba en que sería CONSTITUTIVA DE DERECHOS SUBJETIVOS. Y por lo tanto, al ser constitutiva de derechos subjetivos, requeriría una ampliación en cuanto a las competencias del TEDDHH, de tal forma que los Derechos contenidos en la Carta Europea de Derechos Sociales puedan ser invocados ante los Tribunales de los estados, y en última instancia, ante el TEDDHH. La Carta Europea de los Derechos Laborales debería regular, al menos, las siguientes cuestiones:
A.- TODO EL MUNDO TIENE DERECHO AL TRABAJO, Y UNA VEZ LO HA LOGRADO, LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR. Ese es un derecho de todas las personas
1. Todas las personas tienen derecho al trabajo.
2. Derecho a la no discriminación por sexo, raza religión ideología etc. en cuanto a las condiciones de trabajo. A igual trabajo, iguales condiciones laborales.
B.- LIBERTADES DE DEFENSA DE LAS CONDICIONES LABORALES:
4. Derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a adoptar medidas de conflicto colectivo y a la huelga
C.- CONDICIONES DE TRABAJO DIGNAS:
5. Derecho a la jornada laboral europea de 35 horas semanales.
6. Derecho al descanso y al disfrute de vacaciones.
7. Fijación de un Salario Mínimo Interprofesional Europeo, y establecimiento de garantía al salario en cuanto al crédito preferencial.
8. Derecho a la Jubilación a los 65 años. Obligación de los estados del establecimiento de un Sistema de Protección Social que garantice prestaciones dignas por incapacidad temporal y por invalidez en todos sus grados, prestación por desempleo a todo tipo de trabajadores.
9. Derecho a la conciliación de la vida laboral y personal. Obligación de los Estados de establecer medidas que garanticen la conciliación.
10. Establecimiento de un fondo de Reserva, que todos los Estados deberán crear, para la cobertura de posibles acontecimientos de cese de la relación laboral. (para garantizar el pago de las indemnizaciones por despido en casos de despidos por causas económicas –es decir, que el empresario no pueda cerrar la empresa y no pagar las indemnizaciones porque dice que no tiene dinero-)
11. Establecer y promover sistemas para preservar el derecho a la formación de los trabajadores (también para los que están en activo), con cauces adecuados para la promoción profesional. La formación debería instituirse como un valor tanto para las empresas como para los trabajadores que sólo puede generar beneficios a los propios estados miembros, que deberían impulsarla, por lo que requiere una política activa permanente en esa dirección.
12. Formular normas de reconocimiento y valoración de las aportaciones que los trabajadores puedan hacer en el ámbito intelectual o creativo en el seno de la empresa, más allá del desempeño de su propio trabajo y función habitual
Desde Europa de los Pueblos defendemos que el proceso de construcción europea debe dar un giro hacia lo Social. Así, la primera idea consiste en apostar por crear la Europa de las y los Trabajadores. Hay que articular respuestas a esta crisis desde la perspectiva de una Europa Social que establezca un marco de relaciones laborales europeas de mínimos, para garantizar que todas las personas trabajadoras de la UE lo harán en unas mínimas condiciones de dignidad desde una mayor estabilidad en el empleo, con una distribución equitativa del trabajo. Lo que conlleva la creación de políticas comunitarias tendentes a la creación de empleo de calidad. Condiciones que lo serían con carácter básico, teniendo que ser obligatoriamente mejoradas por los Estados, y no pudiendo de ninguna manera suponer un empeoramiento de las condiciones de las relaciones de trabajo que existen hoy en los 27 Estados de la Unión. La carta europea de Derechos Laborales será la base del marco vasco de relaciones laborales.
Debemos partir de un principio: Todas las PERSONAS deben ser Iguales, no pueden sucederse situaciones de desigualdad social entre seres humanos, cualquiera que sea su procedencia. Debemos tender desde las Instituciones de la Unión Europea a homogeneizar principios, a crear una estructura de condiciones laborales mínimas, para que las personas que trabajan en los Estados Miembros tengan unas condiciones laborales lo más iguales posibles, pero siempre partiendo de un marco de mínimos y de dignidad.
Europa debe tejer su identidad en diferentes sentidos: 1º.- Unidad en la diversidad (cultural, nacional y lingüística). 2º.- Como Espacio Mundial de Respeto y Garantía de los Derechos Humanos. 3º.- Espacio Mundial Verde, de respeto al medio ambiente y a las políticas ambientales. Y 4º.- ESPACIO MUNDIAL DE RESPETO Y GARANTÍA DE LA JUSTICIA SOCIAL Y LA SOLIDARIDAD.
Ese cuarto espacio debe articularse en torno a un marco base, de mínimos, que estaría integrado por LA CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS LABORALES. Se trataría de un marco de MÍNIMOS. Esta Carta respondería a un fin protector del trabajador, y por lo tanto, debería aplicarse siempre en virtud de la norma más favorable y condición más beneficiosa al trabajador o trabajadora. Los Estados que tuvieran marcos de condiciones laborales por debajo de la Carta Europea deberán adaptar sus legislaciones como mínimo a lo dispuesto en la Carta. Sin embargo, los Estados que tuvieran marcos de condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador que lo dispuesto en la Carta NO PODRÍAN ESCUDARSE EN LA CARTA PARA EMPEORAR LAS CONDICIONES LABORALES, PORQUE, EN ESE CASO, ESTARÍAN OBLIGADOS A MANTENER O MEJORAR SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE.
Muchas de las cuestiones de la Carta ya están reconocidas en Legislaciones de Estados de la Unión, como en el caso del Estado Español. Sin embargo, esta carta va orientada a sentar las bases de una Europa de la Justicia Social, y de una Europa que proteja y defienda a sus trabajadores, estableciendo un marco de mínimos que resuelva las desigualdades existentes hoy en día en el seno de la UE en cuanto a las Relaciones Laborales se refiere. La Carta Europea no impediría de ninguna manera el establecimiento de un marco vasco de relaciones laborales que vemos tan positivo como necesario. Simplemente sería la base de ese marco Vasco, como sería la base de los marcos de relaciones laborales de otros países como Bélgica, Francia, Chipre, Portugal etc. Una de las virtualidades de la carta estriba en que sería CONSTITUTIVA DE DERECHOS SUBJETIVOS. Y por lo tanto, al ser constitutiva de derechos subjetivos, requeriría una ampliación en cuanto a las competencias del TEDDHH, de tal forma que los Derechos contenidos en la Carta Europea de Derechos Sociales puedan ser invocados ante los Tribunales de los estados, y en última instancia, ante el TEDDHH. La Carta Europea de los Derechos Laborales debería regular, al menos, las siguientes cuestiones:
A.- TODO EL MUNDO TIENE DERECHO AL TRABAJO, Y UNA VEZ LO HA LOGRADO, LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR. Ese es un derecho de todas las personas
1. Todas las personas tienen derecho al trabajo.
2. Derecho a la no discriminación por sexo, raza religión ideología etc. en cuanto a las condiciones de trabajo. A igual trabajo, iguales condiciones laborales.
B.- LIBERTADES DE DEFENSA DE LAS CONDICIONES LABORALES:
4. Derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a adoptar medidas de conflicto colectivo y a la huelga
C.- CONDICIONES DE TRABAJO DIGNAS:
5. Derecho a la jornada laboral europea de 35 horas semanales.
6. Derecho al descanso y al disfrute de vacaciones.
7. Fijación de un Salario Mínimo Interprofesional Europeo, y establecimiento de garantía al salario en cuanto al crédito preferencial.
8. Derecho a la Jubilación a los 65 años. Obligación de los estados del establecimiento de un Sistema de Protección Social que garantice prestaciones dignas por incapacidad temporal y por invalidez en todos sus grados, prestación por desempleo a todo tipo de trabajadores.
9. Derecho a la conciliación de la vida laboral y personal. Obligación de los Estados de establecer medidas que garanticen la conciliación.
10. Establecimiento de un fondo de Reserva, que todos los Estados deberán crear, para la cobertura de posibles acontecimientos de cese de la relación laboral. (para garantizar el pago de las indemnizaciones por despido en casos de despidos por causas económicas –es decir, que el empresario no pueda cerrar la empresa y no pagar las indemnizaciones porque dice que no tiene dinero-)
11. Establecer y promover sistemas para preservar el derecho a la formación de los trabajadores (también para los que están en activo), con cauces adecuados para la promoción profesional. La formación debería instituirse como un valor tanto para las empresas como para los trabajadores que sólo puede generar beneficios a los propios estados miembros, que deberían impulsarla, por lo que requiere una política activa permanente en esa dirección.
12. Formular normas de reconocimiento y valoración de las aportaciones que los trabajadores puedan hacer en el ámbito intelectual o creativo en el seno de la empresa, más allá del desempeño de su propio trabajo y función habitual
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